FUNDAE
Bonificación de Cursos
¿PARA QUÉ SIRVE?
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es la entidad encargada de gestionar el crédito destinado a la Formación de todas las empresas. Este fondo proviene de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social mensualmente, las cuales ven descontado un porcentaje con destino a la formación de sus trabajadores.
Cada empresa, en función del número de trabajadores y de su cotización a la seguridad social, dispone de un crédito anual para la formación continua de sus trabajadores. Este crédito no es acumulable de manera que si la empresa no reinvierte el crédito disponible durante ese año, en diciembre lo pierde.
El crédito otorgado por la FUNDAE consiste en una subvención total o parcial de los costes de realización de los cursos a través de los seguros sociales. Esto significa que la cantidad bonificada se aplica como una reducción en las liquidaciones de las cotizaciones de la Seguridad Social de la empresa.
¿QUÉ TRABAJADORES SE PUEDEN BENEFICIAR?
Se pueden beneficiar todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas (o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas) y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
¿CÓMO BONIFICAR LOS CURSOS CON MI CRÉDITO DE LA FUNDAE?
CAD-CAM USUARIOS le pondrá en contacto con una entidad organizadora de confianza, colaborando así con el proceso de gestión.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
1.LÍMITES QUE AFECTAN A LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
La FUNDAE establece un Coste Máximo Bonificable por acción formativa, determinado por el menor de los siguientes importes:
- Crédito disponible.
- Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).
- Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.
1.1. Crédito disponible
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje de bonificación al cual tiene derecho la empresa:
- de 6 a 9 trabajadores: 100 %
- de 10 a 49 trabajadores: 75 %
- de 50 a 249 trabajadores: 60 %
- más de 250 trabajadores: 50 %
Todas las empresas de menos de 5 trabajadores disponen de un crédito anual de 420 €.
1.2. Cofinanciación privada
Una vez firmado el contrato de encomienda de organización de la formación y enviada la ficha de datos de la empresa y participante, nosotros os informaremos del crédito del que disponéis.
Las empresas están obligadas a participar con sus propios recursos en la financiación de los costes de las acciones formativas en los siguientes porcentajes, que se deben calcular sobre el coste total de formación:
- de 6 a 9 trabajadores: 5 %
- de 10 a 49 trabajadores: 10 %
- de 50 a 249 trabajadores: 20 %
- más de 250 trabajadores: 40 %
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
A estos efectos, se entiende por cofinanciación privada la diferencia entre el coste total de la formación, donde se incluyen los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en su jornada laboral, y la bonificación aplicada por la empresa.
Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
1.3. Módulos económicos
Se entiende por módulo económico, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán por igual a todas las empresas (cualquiera que sea su tamaño):
En el caso de los cursos impartidos por CAD-CAM USUARIOS, el cálculo del importe máximo financiable se realizaría de la siguiente forma:
Importe máximo financiable = 7.5 € x nº participantes x nº horas de formación
2. EMPRESAS BENEFICIARIAS
Con independencia de la firma del convenio con la Entidad Organizadora, la Empresa Bonificada es responsable del cumplimiento de los términos del Artículo 5 de la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal:
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
- Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la Entidad Externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aun cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.
DATOS DE CONTACTO DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
TELÉFONOS
- Centralita: 91 119 50 00
- Atención al cliente: 902 183 183
- Fax: 91 119 54 02
HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
- Lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas
- Viernes de 8:00 a 14.00 horas